EL ORDEN INTERNO EN LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
Para abordar esta parte, es
importante considerar y analizar el término del orden interno en nuestra carta
magna, a fin de consolidar una idea general y poder ubicarlo dentro del marco
del derecho constitucional.
Quedando como fundamento, el
definir este término, el cual está referido en la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, aprobada en el año de 1999, en dónde el término orden
interno se encuentra incluido en los artículos 23, 328 y 329, que a
continuación se expresan con el análisis respectivo:
En el Artículo 23: “los tratados, pactos y convenciones
relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen
jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que
contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas
por esta constitución y la ley de la república, y son de aplicación inmediata y
directa por los tribunales y demás órganos del poder público.”
El análisis al término orden
interno contenido en el artículo antes citado, está referido directamente con
los derechos humanos, de lo cual, todos los actos administrativos que en esa
materia sean promulgados en el contexto internacional en la que Venezuela sea
miembro o signatario, serán acatados por las instituciones con competencia en
la materia y su carácter de prevalecer en el orden interno, constituye una
disposición que va directamente relacionada con el hecho de que dicho término,
involucra a todos los poderes del Estado y de esta forma se consolida que el
responsable del mantenimiento del orden interno, en esa materia son las
instituciones tribunalicias como parte del poder judicial. El otro artículo a
considerar es el 328 que textualmente expresa:
Artículo 328: “La Fuerza Armada Nacional constituye una
institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por
el estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar
la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la
cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en
el desarrollo nacional, de acuerdo con esta constitución y la ley, en el cumplimiento
de sus funciones, está al servicio exclusivo de la nación y en ningún caso al
de persona o parcialidad política alguna; sus pilares fundamentales son la
disciplina, la obediencia y la subordinación. la fuerza armada nacional está
integrada por el ejército, la armada, la aviación y la guardia nacional, que
funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el
cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio,
según lo establezca su respectiva ley orgánica”.
El análisis a este artículo,
se realizará de acuerdo a la definición del alcance del término orden interno
que establece la constitución, y en lo que respecta a la organización de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, considerando su participación en el
mantenimiento del orden interno, para garantizar la independencia, la soberanía
de la nación y asegurando la integridad del espacio geográfico, mediante la
defensa militar, acción propia del estamento militar, debido a ello, la acción
que le corresponde a la fuerza armada como institución del Estado, se
circunscribe en el mantenimiento del orden interno, a través de la defensa
militar, que dentro del contexto de la relación con la sociedad política, la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana se ubica en el eje de la vanguardia, cuyo
propósito está en primer término, a la protección de las amenazas que atenten
contra la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del
espacio geográfico.
Es
importante acotar que pareciera existir una confusión de este término de “orden
interno” con el de “orden público” y existe una clara y marcada diferencia de
ello, ya que el primero contiene al segundo, ya que el orden público está
referido a manifestaciones que afecten la vida ciudadana y nada tiene que hacer
con la vida privada de las personas, a menos que esta vida privada desborde los
cauces normales y afecte la vida y normal desarrollo de otros ciudadanos.
En
cambio el orden interno pudiera interferir en situaciones muy graves o
extremas, hasta en la vida o el desarrollo de derechos de los ciudadanos,
permitiéndose incluso la restricción de garantías o derechos constitucionales,
si está en juego la seguridad de la república o parte de ésta.
En
el artículo 329, se establece lo siguiente: “El Ejército, la Armada y la
Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y
control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la
nación.
La
Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como
responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el
mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana
podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación
penal que le atribuya la ley.”
Este artículo es una ampliación del artículo 328 y en él, se establecen cada una de las responsabilidades de los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en lo que a planificación, ejecución y control se refiere a las operaciones militares, responsabilidad que recae en el Ejército Bolivariano, Armada Bolivariana y Aviación Bolivariana; y la Guardia Nacional Bolivariana cooperará en dichas operaciones teniendo como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, todo ello no consolida un pensamiento de que este componente será el único que realizará este tipo de operaciones, ya que en el artículo anteriormente analizado dicha responsabilidad es también de los demás componentes.
Sin
embargo, realizando una abstracción en cuanto al marco establecido del cuerpo
político, apreciamos que en el contexto de lo referido a la institución armada
de Venezuela, se le delimitan claramente las responsabilidades en las cuales
los componentes tradicionales (terrestre, naval y aéreo), consolidan su función
básica de defensa militar, pero de igual forma se establece una responsabilidad
de apoyo de otro componente, el cual interactúa en el contexto de dos roles y
cuya actividad básica se enmarca en proporcionar el apoyo a las instituciones
del estado que demanden una especificidad de apoyo para el mantenimiento del
orden interno del Estado, cuya tarea le es encomendada a la Fuerza Armada
Nacional como un todo, de lo cual este componente tiene como responsabilidad
básica atenderlo a través de la cooperación.
En
la exposición de motivos de la constitución de la república, capítulo III de la
fuerza armada nacional, publicada el 24 de marzo de 2000, se establece que:
“Como
responsabilidad de los órganos que integran la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, la planificación, ejecución y control de las operaciones militares
requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional
Bolivariana cooperará con el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como
responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el
mantenimiento del Orden Interno del país, considerado este como el estado en el
cual se administra la justicia, se consolidan los valores de libertad,
democracia, independencia, paz, convivencia e imperio de la constitución y la
ley”
Aquí
se considera al orden interno dentro del ámbito de las responsabilidades
propias de la Guardia Nacional Bolivariana, pero no desde una óptica general
del estado sino como parte de la fuerza armada nacional y a las funciones que
constituyen su génesis, la cual se basa en el apoyo al sector civil de la
administración pública con el cumplimiento de funciones de policía administrativa
especial y es por ello que la palabra cooperación no se menciona.
EL CONSTRUCTOR DE ORDEN
INTERNO.
La concepción tradicional nos da
una idea muy concreta de nosotros mismos. Somos individuos para una sociedad,
con unas características comunes entre nosotros y nuestros semejantes y unas
más propias que nos tornan idiosincrásicos.
Tomando como base lo anteriormente
planteado se procederá a realizar un análisis de contenido de cada uno de los
conceptos emitidos, siendo el resultado el constructo que dentro de los
elementos básicos se han tomados, considerándose para ello los análisis de
contenido y así concebir el constructo siguiente:
El "Orden Interno" se
fundamenta en la necesidad de mantener la paz entre los ciudadanos y la
seguridad nacional, bienes que se argumentarán como supremos e indispensables,
para la sobrevivencia de la república de la cual se trate y superiores a
cualquier otro bien que tenga que ser sacrificado en su consecución.
En lo que respecta al "Orden
Interno" el estado, tiene la obligatoria necesidad de responder a la
defensa de los derechos y garantías que exprese el texto constitucional y a
aquellos otros derechos inherentes a la persona humana, así no sean recogidos
por el derecho positivo.
El “orden interno” de acuerdo a la constitución
bolivariana, es un "estatus", es decir, un determinado estado de
organización institucional, que permite al estado y a los ciudadanos la
consecución de sus fines.
Con esta representación, como
producto de todos los elementos considerados podemos inferir que el constructo
sería concebido de la forma siguiente: “Orden
Interno del País, considerado éste como el Estado en el cual se administra la
justicia, se consolidan los valores de libertad, democracia, independencia, paz,
solidaridad, bien común, integridad territorial, convivencia e imperio de la
Constitución y la Ley.
Todo ello armonizado en un escenario donde predomina y se practican los
principios constitucionales y preceptos bolivarianos, en un clima de absoluta
participación democrática…” Exposición de motivos de la C.R.B.V (1.999).
El mantenimiento del Orden
Interno
Una vez conceptualizado el término
orden interno, considerando la relación desarrollada en el campo filosófico y
jurídico en el marco de la constitución (1999), el definir su alcance, se
requiere para contemplar lo que representa el mantenimiento del orden interno,
debido a ello se procederá a realizar un análisis con relación a su
significado.
El diccionario jurídico venezolano
D&F (1993) contempla al mantenimiento “además de otras acepciones
personales en derecho mercantil, la vigilancia sobre los equipos y maquinarias
de las industrias, también en derecho administrativo, el mismo cuidado sobre
los servicios públicos que debe prestar el Estado, y que en nuestro país es
motivo de críticas”. El diccionario enciclopédico Quillet (1978), establece
dentro de un sin número de consideraciones de esta palabra, “como un efecto de
defender un sistema”. El diccionario Larousse moderno (1992) expresa que mantenimiento
es “conservación” y establece como ejemplo el mantenimiento del orden.
Con todo ello, nos queda
interpretar entonces, que es el mantenimiento del orden interno y sobre la base
de la conceptualización del término esgrimido como “la organización institucional
que se logra sobre la base de la constitución y demás leyes de la República,
que le permite al Estado-Nación la consecución de sus fines.”
El mantener en este caso, significa
el cumplir con la constitución ya que en ella, se establecen todas las
consideraciones de funcionamiento de un sistema que ha sido concebido para que
funcione, entendiéndose que Estado-Nación, no es tan sólo gobierno y se hace
esta acotación por la gran confusión de su significación.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, contempla en su texto aspectos relacionados con todos
aquellos valores, principios, deberes, derechos, obligaciones, estructura y
funciones que deben regir, para el hombre de ese Estado y a los poderes de
línea horizontal (ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y ciudadano) así
como los de línea vertical (nacional, estadal y municipal). ahora bien,
considerando lo planteado, el mantenimiento del orden interno, debe
interpretarse desde una concepción totalmente sistémica, en la que todos los
elementos y órganos que forman parte de la nación de un Estado, cumplen con sus
obligaciones y deberes a través de un derecho, el cual está consagrado sobre la
base de la constitución, la cual recoge todas sus características y las enmarca
para la consecución de uno o varios objetivos, en torno a ello la
conceptualización del término mantenimiento del orden interno se establece
como:
“El cumplimiento de la constitución y demás leyes de la república por
parte de todos los elementos que conforman un estado - nación, que le permita
la consecución de sus fines.”
Como acotación importante que se debe
dejar claro, es que en ningún momento se debe asociar, que por el hecho que un
Estado - Nación cuente con una constitución, se garantizará el mantenimiento de
su orden interno, ya que para lograr tal fin, como sistema el orden establecido
debe ser revisado y ajustado constantemente con el propósito de evaluar los
resultados obtenidos, pero siempre sobre premisas que el cumplimiento de la
norma, deba ser aplicado de acuerdo al marco legal que le consagra a los
elementos, el derecho de ejercer sus facultades y exigir el cumplimiento de sus
responsabilidades, sobre el precepto de una corresponsabilidad que tiene como
objetivo el bien común del Estado - Nación.
El mantenimiento del orden interno,
debe ser interpretado en que todos y cada uno de los ciudadanos, debemos
cumplir con los deberes que nos consagra el texto constitucional y que así como
tenemos deberes que cumplir, estamos protegidos de unos derechos a los cuales,
los diferentes poderes del estado deben respetar y cumplir en cada una de las
instituciones que lo conforman con las funciones por las cuales han sido
creados.
EL ORDEN INTERNO COMO ELEMENTO
DE CONSOLIDACIÓN INSTITUCIONAL.
Muy a pesar de que el término Orden
Interno, no se ha desarrollado en Venezuela y tiende a confundirse con
actividades que le son propias, como Orden Público, hecho especifico que
involucra la Fuerza Pública y los que violan la ley, así como el de seguridad
interna, concepto inmerso en la definición amplia de seguridad y que constituye
una de las operaciones militares de cooperación para la Defensa militar; la
Guardia Nacional Bolivariana, concebida como una organización militar con
funciones policiales, flexible, profesional con herencia (Soldados de la Ley),
ha cumplido cabalmente funciones dirigidas al mantenimiento del Orden interno a
través de las diferentes actividades que definen sus Servicios Institucionales.
El incorporar las actividades de Resguardo Nacional, Guardería del Ambiente,
Seguridad en variadas acepciones y antidrogas, como operaciones técnicas y
materiales de policía exigidas para el mantenimiento del orden interno,
ratifica la condición de órgano de Policía Administrativa Especial y de
Investigaciones Penales, a través del cual la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana “Coopera en el Mantenimiento del Orden Interno” y no da lugar a
otra interpretación que pueda lesionar su naturaleza funcional y comprometer su
desarrollo y consolidación dentro del aparato policial del estado Venezolano y
menos aún su “Status Militar”.
La condición militar y
policial de la Guardia Nacional Bolivariana, tiene su justificación y vigencia,
cuando se impone en el mundo de hoy y futuro, la necesidad de resguardar
intereses vitales de la nación de amenazas que aun cuando representan una
marcada violencia y gran empleo de material bélico (subversión, tráfico de
drogas, crimen organizado, Inmigración ilegal masiva, amenazas al medio
ambiente, luchas raciales y religiosas. etc.), no representan una amenaza de
tipo militar, pero que requieren respuestas propias de organizaciones, con
equipamiento, instrucción, despliegue característico, capacidad de respuesta en
tiempo, oportunidad y fuerza distinta a la que tradicionalmente puede dar una
institución policial clásica.
excelente la información gracias...
ResponderEliminarmuchas gracias
ResponderEliminarExcelente análisis del Orden Interno Constitucional como material de apoyo académico al Docente y Estudiante Universitario. Gracias
ResponderEliminarCUALES SON SUS FUNDAMENTOS?
ResponderEliminargracias , fue de mucha ayuda
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