EL
PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN: El preámbulo de una Constitución puede definirse
como una declaración solemne de los propósitos del constituyente que expresa
los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una nación), el cual
será el ordenamiento superior que le servirá de programación de su futuro. Se
trata de un enunciado previo a las formulaciones de reglas y normativas
numeradas de la constitución. Se trata el preámbulo de la exposición de fines y
principios permanentes de una población con organización y conciencia
políticas. Es por ello que debe reconocerse que necesariamente un preámbulo
presenta un contenido ideológico, que refleja el momento histórico que vive un
estado y la ideología que, por lo menos, imaginariamente aparece como dominante.
DEFENSA: Conjunto de Previsiones y acciones,
permanentes y/o temporales, que aplican un Estado, institución, organización o
familia, a fin de preservar y fortalecer sus correspondientes logros y
patrimonios que, a base de diversas clases de esfuerzos, conforman sus
respectivos desarrollos materiales e inmateriales. Con el desarrollo integral y
con su respectiva defensa se pueden alcanzar apropiados niveles de seguridad
colectiva en todos los campos y áreas. Por extensión, el concepto también se
aplica a las individualidades que, por su instinto de conservación, procuran
por diversos caminos lograr sus propios niveles de seguridad personal.
DEFENSA INTEGRAL: Defensa Integral a los fines de
esta ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa,
cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule,
coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas
y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con
el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la
soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la
nación."
La decisión de alcanzar la inclusión de toda su población
al pleno goce y disfrute de los derechos humanos y la vinculación de estos
derechos con un concepto integral de Seguridad y Defensa no es una decisión de
sus gobernantes sino un mandato constitucional aprobado mediante consulta
electoral, libre y soberana.
Este mandato está contenido en la Constitución Nacional, y
señala lo que sigue:
"La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del
Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es
responsabilidad de todos los venezolanos y venezolanas; también de las personas
naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se
encuentren en el espacio geográfico nacional."
DEFENSA DE LA NACIÓN: La concepción tradicional de la Defensa de la Nación
establece que la misma se configura por un conjunto de acciones y previsiones
que adopta un gobierno permanentemente, para salvaguardar la integridad de la
República y las vidas y bienes de la colectividad. Considerada desde este punto
de vista, la Defensa de la Nación tiene como propósito preservar la continuidad
de la vida social, y protegerla ante los diversos peligros y amenazas que
puedan afectarla, independientemente de las características de estos eventos
adversos. En consecuencia, está orientada a generar los máximos niveles
posibles de Seguridad societal.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
enfatiza más la categoría Seguridad que la de Defensa. Esta última la refiere
sobre todo al rol de la Fuerza Armada Nacional para defender nuestro patrimonio
ante las posibles amenazas que pudieran afectar a la Nación.
La Fuerza Armada Nacional constituye una institución
esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado
para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la
integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación
en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el
desarrollo nacional…(Art.328)(El subrayado es nuestro)
El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como
responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las
operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la
Nación…(Art.329)(El subrayado es nuestro)
Por otro lado, la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación,
define la Defensa Integral como el:
…conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de
defensa, cualquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa
formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones
públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o
extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la
democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de
la Nación.(Art.3)
Como se puede observar en esta definición, la Defensa de
la Nación, como categoría de análisis, va más allá del ámbito exclusivo del
conflicto bélico, concepción tradicional que hoy día no responde a la dinámica
socio política. Este concepto configura un conjunto de variables que tipifican
una serie de acciones y medidas dirigidas a mantener y fortalecer la Seguridad
de la Nación, la cual coadyuva con el desarrollo integral, mientras que la
Defensa de la Nación, representa la capacidad del Estado para proteger el
capital humano y los recursos del país.
Si partimos de la concepción de que la seguridad no se
trata de “acciones”, sino de una “condición” que se logra como producto de
acciones orientadas a atenuar o eliminar ciertas vulnerabilidades, la
distinción entre seguridad y defensa se ve clara. Sin embargo, a pesar de esta
distinción, que a primera vista se establece cuando comparamos ambos términos,
podemos afirmar que de acuerdo a la tendencia que viene manifestándose en la re
conceptualización del concepto de Seguridad de la Nación, tal como se expresara
anteriormente, esta aparece no solo como una condición, sino que también abarca
la aplicación de un serie de medidas de “seguridad” tendentes a proteger las
vidas y bienes de determinado país; aspecto este que incide en integración de
ambos conceptos, y modifica la concepción tradicional que se formula al
comparar ambas categorías.
NUESTRA CONSTITUCIÓN ESTABLECE EN SUS ARTÍCULOS:
Artículo 322.
“La seguridad de la Nación es competencia esencial y
responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su
defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas"
Artículo 326.
“La seguridad de la Nación se fundamenta en la
corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a
los principios de independencia”
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION
Seguridad y Defensa Integral de la Nación
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